UN NUEVO PARADIGMA
Ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, se expresó positivamente acerca de la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sentando una jurisprudencia trascendente.
La ley en cuestion, una de las mas debatidas y apoyadas en la historia argentina fue la responsable de que se considere a la información y a la comunicación ya no como un "servicio" sino como un DERECHO, por ejemplo.
A continuacion enlisto algunas de las definiciones de la ley en lo que hace a las diferentes situaciones de los que hacemos a la realizacion en television, sea abierta, de cable, radio am, fm, cableoperadores.
Qué hermoso regalo de Dios, o del azar o de la política.
La ley en cuestion, una de las mas debatidas y apoyadas en la historia argentina fue la responsable de que se considere a la información y a la comunicación ya no como un "servicio" sino como un DERECHO, por ejemplo.
A continuacion enlisto algunas de las definiciones de la ley en lo que hace a las diferentes situaciones de los que hacemos a la realizacion en television, sea abierta, de cable, radio am, fm, cableoperadores.
Qué hermoso regalo de Dios, o del azar o de la política.
Área
de cobertura:
El
espacio geográfico donde, en condiciones reales, es posible establecer la
recepción de una emisora. Normalmente es un área más amplia que el área
primaria de servicio.
Área
de prestación:
Espacio
geográfico alcanzado por un prestador de un servicio de radiodifusión por
vínculo físico.
Área
primaria de servicio:
Se
entenderá por área primaria de servicio de una estación de radiodifusión
abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la licencia o
autorización para la prestación del servicio, sin interferencias perjudiciales
por otras señales, de acuerdo a las condiciones de protección previstas por la
norma técnica vigente.
Autorización:
Título
que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las
Universidades Nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en
esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su
adjudicación.
Comunicación
Audiovisual:
La
actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de
un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos
cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un
horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al
público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la
radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles,
como así también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del
soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en
cualquiera de los casos.
Coproducción:
Producción
realizada conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora
independiente en forma ocasional.
Dividendo
digital:
El
resultante de la mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá
transportar un mayor número de canales a través de un menor número de ondas y
propiciará una mayor convergencia de los servicios.
Estación
de origen:
Aquella
destinada a generar y emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a su
vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras.
Estación
repetidora:
Aquella
operada con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las señales
radioeléctricas generadas por una estación de origen o retransmitida por otra
estación repetidora, ligadas por vínculo físico o radioeléctrico.
Licencia
de radio o televisión:
Título
que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y
no estatales y a las Universidades Nacionales para prestar cada uno de los
servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su
definición en el momento de su adjudicación.
Película
nacional:
Película
que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 7º de la Ley Nº
17.741 (T.O. 2001) y sus modificatorias.
Permiso:
Título
que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar transmisiones
experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas,
con carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su titular. Su
subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de
oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden
extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno,
incluso
cautelar,
y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación.
Programa:
Conjunto
de sonidos, imágenes o la combinación de ambos, que formen
parte
de una programación o un catálogo de ofertas, emitidas con la intención de
informar,
educar o entretener, excluyendo las señales cuya recepción genere sólo
texto
alfanumérico.
Programa
educativo:
Producto
audiovisual cuyo diseño y estructura ha sido concebido y realizado en forma
didáctica, con objetivos pedagógicos propios del ámbito educativo formal o no
formal.
Programa
infantil:
Producto
audiovisual específicamente destinado a ser emitido por radio o televisión
creado para y dirigido a niños y niñas, generado a partir de elementos
estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o cruce de géneros
que deben estar atravesados por condicionantes, limitaciones y características
propias que apelan y entienden a la niñez como un estatus especial y diferente
a otras audiencias.
Producción
independiente:
Producción
nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de
radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación jurídica,
societaria o comercial con los licenciatarios o autorizados.
Producción
local:
Programación
que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria respectiva o
en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios
brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada producción local,
deberá ser realizada con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores,
periodistas, productores, investigadores y/o técnicos residentes en el
lugar
en un porcentaje no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) respecto del total de
los participantes.
Producción
nacional:
Programas
o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o
realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con
participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas,
productores, investigadores y técnicos argentinos en un porcentaje no inferior
al SESENTA POR CIENTO (60%) del total del elenco comprometido.
Producción
propia:
Producción
directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de
ser emitida originalmente en sus servicios.
Producción
vinculada:
Producción
realizada por productoras con vinculación jurídica societaria o comercial, no
ocasional, con los licenciatarios o autorizados.
Productora:
Persona
de existencia visible o ideal responsable y titular del proceso de operaciones
por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos
sonoros o audiovisuales, cuyos derechos de difusión o de exhibición pública
posee, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.
Productora
publicitaria:
Entidad
destinada a la preparación, producción y/o contratación de publicidad en los
medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero reconocido como
anunciante.
Publicidad:
Toda
forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación audiovisual a
cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de
autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona
física en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o
profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneración, el
suministro de bienes o prestación de
servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones.
Radiocomunicación:
Toda
telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.
Radiodifusión:
La
forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser
recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden
incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión, y su recepción
podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles.
Radiodifusión
abierta:
Toda
forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión
de señales para ser recibidas por el público en general de manera libre y
gratuita, mediante la utilización del espectro radioeléctrico.
Radiodifusión
móvil:
Toda
forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la
transmisión de señales audiovisuales mediante la utilización del espectro
radioeléctrico para la recepción simultánea de programas sobre la base de un
horario de programación, apta para recibir el servicio en terminales móviles,
debiendo los licenciatarios ser operadores que podrán ofrecer el servicio en
condiciones de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en simultáneo con
servicios por suscripción distintos a la recepción fija por suscripción.
Radiodifusión
por suscripción:
Toda
forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión
de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización
del espectro radioeléctrico o por vínculo físico indistintamente, por emisoras
o retransmisoras terrestres o satelitales.
Radiodifusión
por suscripción con uso de espectro radioeléctrico:
Toda
forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión
de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización
del espectro radioeléctrico, por emisoras o retransmisoras terrestres o
satelitales.
Radiodifusión
por suscripción mediante vínculo físico:
Toda
forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la
transmisión de señales para ser recibidas por públicos determinables, mediante
la utilización de medios físicos.
Radiodifusión
sonora:
Toda
forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la
transmisión de señales de audio sobre la base de un horario de programación,
para ser recibidas por el público en general de manera libre y gratuita,
mediante la utilización del espectro radioeléctrico.
Radiodifusión
televisiva:
Toda
forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la
transmisión de señales audiovisuales con o sin sonido, para el visionado
simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación, para ser
recibidas por el público en general, mediante la utilización del espectro
radioeléctrico.
Servicio
de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda:
Servicio
ofrecido por un prestador del servicio de comunicación audiovisual para el
acceso a programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia,
sobre la base de un catálogo de programas seleccionados por el prestador del
servicio.
Señal:
Contenido
empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios
de comunicación audiovisual.
Señal
extranjera:
Contenido
empaquetado de programas que posee menos del SESENTA POR CIENTO (60%) de
producción nacional por cada media jornada de programación.
Señal
de origen nacional:
Contenido
empaquetado de programas producido con la finalidad de ser distribuidos para su
difusión mediante vínculo físico, o radioeléctrico terrestre o satelitales
abiertos o codificados, que contiene en su programación un mínimo del SESENTA
POR CIENTO (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación.
Señal
Regional:
La
producida mediante la asociación de licenciatarios cuyas áreas de prestación
cuenten cada una de ellas con menos de SEIS MIL (6.000) habitantes y se
encuentren vinculadas entre sí por motivos históricos, geográficos y/o
económicos. La producción de una señal regional deberá efectuarse conforme los
criterios establecidos para la Producción Local, incluyendo una adecuada representación
de trabajadores, contenidos y producciones locales de las áreas de prestación
en las que la señal es distribuida.
Miniseries de televisión:
Aquellas obras audiovisuales para televisión
que, por razón de su duración, puedan ser objeto de emisión dividida en hasta
CUATRO (4) partes y que, cuando tenga lugar su emisión en estas condiciones, la
duración conjunta de estas películas no supere los DOSCIENTOS (200) minutos.
Obra audiovisual de ficción:
Es un
programa donde concurren artísticamente autores, actores y músicos, realizado
en exteriores o en estudios y que desarrolla conflictos humanos a través de un
género dramático dentro de cualquier estética y/o formato.
Series de televisión:
La
obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o
documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o
radiodifundida por operadores de televisión en forma sucesiva y continuada,
pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación
en el episodio siguiente.
Telefilme:
La
obra audiovisual unitaria de ficción cuya duración sea superior a SESENTA (60)
e inferior a DOSCIENTOS (200) minutos, tenga desenlace final y con la
singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión
por operadores de televisión y no incluya en primer término para estreno su
exhibición en salas de cine.
Empresa
de publicidad:
Empresa
que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a
efectos de realizar publicidad ó promoción de empresas, productos y/o
servicios.
Publicidad
No Tradicional (PNT):
Toda
forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o referirse
a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa,
a cambio de una remuneración o contraprestación similar.
Emisoras
Comunitarias:
Son
actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser
gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su
característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la
propiedad del medio, como en la programación, administración, operación,
financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no
gubernamentales.
Distribución:
Puesta
a disposición del servicio de comunicación audiovisual prestado a través de
cualquier tipo de vínculo en el domicilio del usuario o en el aparato receptor
cuando este fuese móvil.
Espectro
radioeléctrico.
La
administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter limitado, se
efectuará
en las condiciones fijadas por la presente y las normas y recomendaciones
internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros
organismos pertinentes. Corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la
Autoridad de Aplicación de la presente ley, la administración, asignación,
control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro
radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de
radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal. En caso de asignación de
espectro, la misma estará limitada a garantizar las condiciones para la
prestación del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 6º de la presente ley.
Para terminar con este estracto de la ley, esta es el fruto del trabajo de dirigentes, comunicadores y trabajadores, y requiere de la participacion de todos, fundamentalmente organizados en sus areas de interes; porque su aplicacion requiere de la sapiencia de los que cotidianamente experimentan el desafio de la informacion, de la comunicacion, de la cultura.
La cultura es el habito, el arte es el acontecimiento.
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