UN NUEVO PARADIGMA

Ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, se expresó positivamente acerca de la plena constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sentando una jurisprudencia trascendente. 
La ley en cuestion, una de las mas debatidas y apoyadas en la historia argentina fue la responsable de que se considere a la información y a la comunicación ya no como un "servicio" sino como un DERECHO, por ejemplo.
A continuacion enlisto algunas de las definiciones de la ley en lo que hace a las diferentes situaciones de los que hacemos a la realizacion en television, sea abierta, de cable, radio am, fm, cableoperadores. 
Qué hermoso regalo de Dios, o del azar o de la política.

Área de cobertura:
El espacio geográfico donde, en condiciones reales, es posible establecer la recepción de una emisora. Normalmente es un área más amplia que el área primaria de servicio.
Área de prestación:
Espacio geográfico alcanzado por un prestador de un servicio de radiodifusión por vínculo físico.
Área primaria de servicio:
Se entenderá por área primaria de servicio de una estación de radiodifusión abierta, el espacio geográfico sobre el cual se otorga la licencia o autorización para la prestación del servicio, sin interferencias perjudiciales por otras señales, de acuerdo a las condiciones de protección previstas por la norma técnica vigente.
Autorización:
Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las Universidades Nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.
Comunicación Audiovisual:
La actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, sobre la base de un horario de programación, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles, como así también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos.
Coproducción:
Producción realizada conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora independiente en forma ocasional.
Dividendo digital:
El resultante de la mayor eficiencia en la utilización del espectro que permitirá transportar un mayor número de canales a través de un menor número de ondas y propiciará una mayor convergencia de los servicios.
Estación de origen:
Aquella destinada a generar y emitir señales radioeléctricas propias pudiendo ser, a su vez, cabecera de una red de estaciones repetidoras.
Estación repetidora:
Aquella operada con el propósito exclusivo de retransmitir simultáneamente las señales radioeléctricas generadas por una estación de origen o retransmitida por otra estación repetidora, ligadas por vínculo físico o radioeléctrico.
Licencia de radio o televisión:
Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las Universidades Nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.
Película nacional:
Película que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 7º de la Ley Nº 17.741 (T.O. 2001) y sus modificatorias.
Permiso:
Título que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso
cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación.
Programa:
Conjunto de sonidos, imágenes o la combinación de ambos, que formen
parte de una programación o un catálogo de ofertas, emitidas con la intención de
informar, educar o entretener, excluyendo las señales cuya recepción genere sólo
texto alfanumérico.
Programa educativo:
Producto audiovisual cuyo diseño y estructura ha sido concebido y realizado en forma didáctica, con objetivos pedagógicos propios del ámbito educativo formal o no formal.
Programa infantil:
Producto audiovisual específicamente destinado a ser emitido por radio o televisión creado para y dirigido a niños y niñas, generado a partir de elementos estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o cruce de géneros que deben estar atravesados por condicionantes, limitaciones y características propias que apelan y entienden a la niñez como un estatus especial y diferente a otras audiencias.
Producción independiente:
Producción nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación jurídica, societaria o comercial con los licenciatarios o autorizados.
Producción local:
Programación que emiten los distintos servicios, realizada en el área primaria respectiva o en el área de prestación del licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante vínculo físico. Para ser considerada producción local, deberá ser realizada con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y/o técnicos residentes en el
lugar en un porcentaje no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) respecto del total de los participantes.
Producción nacional:
Programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos en un porcentaje no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total del elenco comprometido.
Producción propia:
Producción directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios.
Producción vinculada:
Producción realizada por productoras con vinculación jurídica societaria o comercial, no ocasional, con los licenciatarios o autorizados.
Productora:
Persona de existencia visible o ideal responsable y titular del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, cuyos derechos de difusión o de exhibición pública posee, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.
Productora publicitaria:
Entidad destinada a la preparación, producción y/o contratación de publicidad en los medios previstos en esta ley por solicitud de un tercero reconocido como anunciante.
Publicidad:
Toda forma de mensaje que se emite en un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con objeto de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro  de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes, inmuebles, derechos y obligaciones.
Radiocomunicación:
Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.
Radiodifusión:
La forma de radiocomunicación destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, o determinable. Estas transmisiones pueden incluir programas sonoros, de televisión y/u otros géneros de emisión, y su recepción podrá ser efectuada por aparatos fijos o móviles.
Radiodifusión abierta:
Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general de manera libre y gratuita, mediante la utilización del espectro radioeléctrico.
Radiodifusión móvil:
Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales audiovisuales mediante la utilización del espectro radioeléctrico para la recepción simultánea de programas sobre la base de un horario de programación, apta para recibir el servicio en terminales móviles, debiendo los licenciatarios ser operadores que podrán ofrecer el servicio en condiciones de acceso abierto o de modo combinado o híbrido en simultáneo con servicios por suscripción distintos a la recepción fija por suscripción.
Radiodifusión por suscripción:
Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o por vínculo físico indistintamente, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
Radiodifusión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico:
Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico, por emisoras o retransmisoras terrestres o satelitales.
Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico:
Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por públicos determinables, mediante la utilización de medios físicos.
Radiodifusión sonora:
Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales de audio sobre la base de un horario de programación, para ser recibidas por el público en general de manera libre y gratuita, mediante la utilización del espectro radioeléctrico.
Radiodifusión televisiva:
Toda forma de radiocomunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales audiovisuales con o sin sonido, para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación, para ser recibidas por el público en general, mediante la utilización del espectro radioeléctrico.
Servicio de radiodifusión televisiva a pedido o a demanda:
Servicio ofrecido por un prestador del servicio de comunicación audiovisual para el acceso a programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia, sobre la base de un catálogo de programas seleccionados por el prestador del servicio.
Señal:
Contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual.
Señal extranjera:
Contenido empaquetado de programas que posee menos del SESENTA POR CIENTO (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación.
Señal de origen nacional:
Contenido empaquetado de programas producido con la finalidad de ser distribuidos para su difusión mediante vínculo físico, o radioeléctrico terrestre o satelitales abiertos o codificados, que contiene en su programación un mínimo del SESENTA POR CIENTO (60%) de producción nacional por cada media jornada de programación.
Señal Regional:
La producida mediante la asociación de licenciatarios cuyas áreas de prestación cuenten cada una de ellas con menos de SEIS MIL (6.000) habitantes y se encuentren vinculadas entre sí por motivos históricos, geográficos y/o económicos. La producción de una señal regional deberá efectuarse conforme los criterios establecidos para la Producción Local, incluyendo una adecuada representación de trabajadores, contenidos y producciones locales de las áreas de prestación en las que la señal es distribuida.
Miniseries de televisión:
 Aquellas obras audiovisuales para televisión que, por razón de su duración, puedan ser objeto de emisión dividida en hasta CUATRO (4) partes y que, cuando tenga lugar su emisión en estas condiciones, la duración conjunta de estas películas no supere los DOSCIENTOS (200) minutos.

Obra audiovisual de ficción:
Es un programa donde concurren artísticamente autores, actores y músicos, realizado en exteriores o en estudios y que desarrolla conflictos humanos a través de un género dramático dentro de cualquier estética y/o formato.
Series de televisión:
La obra audiovisual formada por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o
radiodifundida por operadores de televisión en forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente.
Telefilme:
La obra audiovisual unitaria de ficción cuya duración sea superior a SESENTA (60) e inferior a DOSCIENTOS (200) minutos, tenga desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya en primer término para estreno su exhibición en salas de cine.
Empresa de publicidad:
Empresa que intermedia entre un anunciante y empresas de comunicación audiovisual a efectos de realizar publicidad ó promoción de empresas, productos y/o servicios.
Publicidad No Tradicional (PNT):
Toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa, a cambio de una remuneración o contraprestación similar.
Emisoras Comunitarias:
Son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no
gubernamentales.
Distribución:
Puesta a disposición del servicio de comunicación audiovisual prestado a través de cualquier tipo de vínculo en el domicilio del usuario o en el aparato receptor cuando este fuese móvil.
Espectro radioeléctrico.
La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter limitado, se

efectuará en las condiciones fijadas por la presente y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes. Corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados al servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión están sujetos a la jurisdicción federal. En caso de asignación de espectro, la misma estará limitada a garantizar las condiciones para la prestación del servicio licenciado o autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6º de la presente ley.

Para terminar con este estracto de la ley, esta es el fruto del trabajo de dirigentes, comunicadores y trabajadores, y requiere de la participacion de todos, fundamentalmente organizados en sus areas de interes; porque su aplicacion requiere de la sapiencia de los que cotidianamente experimentan el desafio de la informacion, de la comunicacion, de la cultura.
La cultura es el habito, el arte es el acontecimiento.

Comentarios

Entradas populares